Mis hijos me han dado la espalda, ¿puedo excluirlos de mi herencia?

Según el Código Civil, la mitad de los bienes de una persona debe ir a los herederos necesarios: hijos, cónyuge y, en su ausencia, ascendientes.

Esta parte se denomina porción legítima. Es decir, incluso si la relación se rompe, la ley garantiza que los hijos reciban al menos esta fracción.

La otra mitad —denominada porción disponible— puede asignarse a quien se desee: otro hijo, un amigo, una institución o incluso alguien ajeno a la familia.

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¿Cuándo es posible desheredar a un hijo?

El distanciamiento, la falta de contacto o los conflictos familiares no son motivos legales para excluir a alguien de la herencia.

La ley solo permite la desheredación por causa grave, según lo estipulado en los artículos 1814 y 1962 del Código Civil.

Entre las causas se incluyen:

Si el hijo intentó quitarle la vida al padre o a la madre.

Si cometió agresión física o lesiones graves.

Si acusó falsamente a alguien ante un tribunal de un delito grave.

Si mantuvo relaciones extramaritales con el cónyuge o pareja del ascendiente.

Incluso en estos casos, la desheredación no es automática: es necesario interponer una demanda y probar los hechos.

Alternativas legales para reorganizar la herencia

Utilizando la porción disponible

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